1. Seguro contra el riesgo de insolvencia
Las PYME pueden utilizar el seguro contra el riesgo de insolvencia para prevenir las pérdidas financieras ocasionadas por la insolvencia de un deudor. Las empresas de seguro contra el riesgo de insolvencia que prestan este servicio se centran en la prevención de riesgos, el cobro de deudas y la compensación por las pérdidas. Dado que una media del 40 % de los activos de una empresa está constituido por el pasivo comercial, dicho pasivo es decisivo para mantener la solvencia y con frecuencia es una de las causas principales de la falta de liquidez e incluso de la quiebra (según algunas estimaciones, alrededor de la quinta parte de las quiebras se debe a quiebras anteriores de clientes).
En Europa pocas empresas utilizan este instrumento, y las PYME normalmente tienen también una función de gestión del crédito muy limitada. Existen diversos obstáculos que impiden a las PYME asegurar sus créditos comerciales:
(1) El coste adicional, ya que la prima que se ha de pagar por el seguro representa un pequeño coste suplementario para la empresa. Sin embargo, las empresas no siempre son conscientes de las consecuencias que pueden tener sus posibles fallidos. Por ejemplo, en Francia sólo alrededor del 1,5 % de las empresas utiliza el seguro contra el riesgo de insolvencia.
(2) La complejidad administrativa, ya que la empresa asegurada ha de seguir los procedimientos de la compañía aseguradora. De hecho, esto supone que como mínimo un asalariado de la empresa deba encargarse del control de créditos.
(3) Los límites insuficientes de crédito impiden a las empresas muy pequeñas o nuevas la utilización de este tipo de seguro.
La empresa aseguradora contra el riesgo de insolvencia examina la solvencia crediticia de sus clientes y explora y hace un seguimiento de la posible evolución de la situación financiera y general de sus deudores. Por otra parte, una política de seguros contra el riesgo de insolvencia puede ofrecer una pauta para los procedimientos de cobro. No obstante, las PYME pueden carecer de toda información sobre sus nuevos clientes, debido a la falta de experiencia sobre pagos, así como de información financiera.
Los grupos destinatarios más frecuentes del seguro contra el riesgo de insolvencia son las PYME orientadas a la exportación, las que desean explorar nuevos mercados, las que están ampliando su gama de productos o las que poseen un fuerte potencial de crecimiento. Las empresas orientadas a la exportación pueden beneficiarse de manera especial de este tipo de seguros, ya que en las empresas exportadoras con frecuencia se aplican plazos largos de pago, que suponen riesgos más elevados, a pesar de la Directiva comunitaria sobre morosidad.
Por otra parte, también pueden estar interesadas en el seguro contra el riesgo de insolvencia las empresas que operan en sectores de alto riesgo o las que tienen márgenes reducidos. Esto se debe a que un gran número de fallidos puede producir efectos devastadores en los resultados de la empresa.
Este instrumento puede ayudar a las PYME a iniciar sus exportaciones reduciendo los riesgos.
En 2001, la mitad de las empresas de la Unión Europea realizó exportaciones, que en un 85 % fueron intercambios intracomunitarios. La creación del mercado único y la moneda única deberían facilitar a las PYME la exportación. A este respecto, el seguro contra el riesgo de insolvencia podría constituir una herramienta útil para ayudar a las PYME a exportar.
2. Créditos de suministrador
Los créditos de suministrador constituyen una importante fuente de financiación de las PYME, ya que pueden representar entre el 20 % y el 50 % de los fondos de préstamos sin amortizar. La utilización del crédito de suministrador depende de la duración del período de pago, los fondos propios disponibles y el acceso a préstamos bancarios. Para bastantes PYME los créditos de suministrador son una fuente más importante de capital circulante que los préstamos bancarios.
El crédito de suministrador resulta de fácil acceso incluso en situaciones de crecimiento lento o recesión, en las que los bancos se vuelven muy reacios a realizar préstamos. A menudo los suministradores están mejor informados sobre sus clientes que los bancos y en caso de facturas impagadas pueden obtener el valor financiero de los productos devueltos. Ello se ve facilitado en los Estados miembros que han reconocido la retención del derecho de propiedad, según el cual el suministrador sigue siendo el propietario de un producto hasta el pago íntegro.
Los plazos de pago varían notablemente en Europa, aunque en general se han reducido en un 20 % durante la última década hasta un promedio de 52 días. Hay mucha variedad, desde 28 días en Finlandia y 30 días en Alemania, hasta 78 días en Italia y 88 días en Grecia 28.
También aquí parece haber una relación entre plazos de pago prolongados y morosidad por una parte, y acceso a los préstamos o descubiertos bancarios por otra, como se observa en Grecia, Italia, Portugal y España.
El crédito de suministrador resulta más caro que los préstamos y descubiertos bancarios, ya que los clientes obtienen un descuento en caso de pago inmediato. Pero con frecuencia las empresas con limitaciones de liquidez no tienen otra opción que la solución más cara, especialmente las empresas pequeñas o de reciente creación, que producen un reducido valor añadido.
A nivel agregado, el crédito que se obtiene de los suministradores suele cancelarse mediante crédito concedido a los clientes y a una PYME puede sucederle lo mismo en el comercio entre empresas. En estos casos, el resultado neto es el mero pago atrasado en general, sin repercusiones financieras.
La Directiva europea 29 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, cuyo plazo de transposición a la legislación de los Estados miembros concluye el 8 de agosto de 2002, deberá mejorar el cumplimiento de los plazos de pago contractuales mediante sanciones elevadas. También deberá contribuir de manera importante al correcto funcionamiento del mercado único en beneficio de todas las empresas.
3. Garantías de capital social
Un número relativamente reducido de PYME reciben capital-riesgo para financiar un elevado crecimiento, pero son mucho más numerosas las que necesitan capital social exterior. Estas empresas son muy variadas desde el punto de vista de la antigüedad, el tamaño o el sector,pero tienen en común sus moderadas perspectivas de crecimiento con un riesgo también moderado. Un suministro insuficiente de capital social o capital-riesgo podría restringir de manera importante el crecimiento de estas empresas. Entre los instrumentos financieros de que disponen las mismas se encuentran los préstamos subordinados sin caución, bien con tipos de interés elevados, bien con tipos de interés más bajos, pero combinados con bonos de suscripción de capital social.
Otro instrumento que puede servir de apoyo al acceso de las PYME al capital-riesgo es la garantía de capital social. Se han emprendido numerosas iniciativas en Europa a nivel nacional y comunitario para paliar la falta de capital social. Las garantías de capital social permiten la financiación de proyectos más arriesgados para los que las garantías de préstamo de endeudamiento corriente no constituyen un instrumento muy apropiado. Los bancos y otros inversores pueden utilizar las garantías de inversiones en capital social para ampliar el alcance de sus operaciones en el sector de las PYME. Cualquier sistema de garantía de capital social en el que contribuya el sector público exige cumplir estrictamente los requisitos de las ayudas estatales establecidas por la Comisión.
Las garantías sobre cartera de PYME hacen posibles proyectos con un riesgo y el consiguiente rendimiento más elevados, si la cantidad en riesgo está cubierta por garantías de capital social. Para los garantes públicos de capital social, el coste de las garantías puede compensarse parcialmente cobrando primas y repartiendo los beneficios sobre las inversiones satisfactorias con los inversores.
A nivel europeo, el instrumento de garantía de capital social se ha incorporado a los instrumentos financieros que figuran en el Programa Plurianual de la Comisión en favor de la Empresa y el Espíritu Empresarial, gestionado por el FEI. El mecanismo de garantía para las PYME ofrece una fórmula específica para garantizar inversiones en capital social, mediante la contragarantía o cogarantía de mecanismos nacionales, o mediante la garantía directa de las inversiones en capital social de los bancos y fondos.