Una de las primeras cosas que deberá hacer quien decida afrontar una actividad empresarial es decidir cuál es la forma legal adecuada para el desarrollo de la misma. Desde luego, lo fundamental es la propia idea empresarial, la planificación del negocio, el estudio y análisis de los costes iniciales y de producción; pero la elección de la forma legal de la empresa marcará desde un principio una serie de situaciones que hacen que sea importante acertar en el modelo elegido.
Cuestionescomo los límites de responsabilidad, el compromiso de los bienes previos al inicio de la actividad, la fiscalidad del negocio, el cumplimiento del mayor o menor número de requisitos, la necesidad de financiación externa, etc. son todos ellos factores que deben tenerse en cuenta a la hora de esa elección. El cuadro adjunto resume las principales características de las diferentes formas jurídicas que puede adoptar la empresa.
Personas físicas
Forma
Nº de socios
Capital
Responsabilidad
Empresario individual
1
No existe mínimo legal
Ilimitada
Comunidad de bienes
mínimo 2
No existe mínimo legal
Ilimitada
Sociedad civil
mínimo 2
No existe mínimo legal
Ilimitada
Personas jurídicas
Forma
Nº de socios
Capital
Responsabillidad
Sociedades mercantiles
Sociedad colectiva
Mínimo 2
No existe mínimo legal
Ilimitada
Sociedad de responsabilidad limitada
Mínimo 1
Mínimo 3005,06 €
Limitada al capital aportado
Sociedad Anónima
Mínimo 1
Mínimo 60.101,21 €
Limitada al capital aportado
Sociedad comanditaria por accciones
Mínimo 2
Mínimo 60.101,21 €
Socio colectivos: ilimitada
Socios comanditarios: limitada
Sociedad comanditaria simple
Mínimo 2
No existe mínimo legal
Socio colectivos: ilimitada
Socios comanditarios: limitada
Sociedades mercantiles especiales
Sociedad laboral
Mínimo 3
Mínimo 60.101,21 € (SAL)
Mínimo 3005,06 € (SLL)
Limitada al capital aportado
Sociedad cooperativa
Mínimo 3
Mínimo fijado en los estatutos
Limitada al capital aportado
Sociedad de garantía recíproca
Mínimo 150
Mínimo 1.803.036,30 €
Limitada
Entidades de capital riesgo
Conesjo de Admon: Mínimo 3
Sociedades de capital riesgo: Mínimo 1.202.024,20 € Fondos de capital riesgo:
Mínimo 1.652.783,30 €
Limitada
Agrupación de interés económico
Mínimo 2
No existe mínimo legal
Subsidiaria de la AIE
Sociedad de inversion mobiliaria
Mínimo fijado en los estatutos
Limitada
Más allá de esta información necesaria, los criterios a considerar para optar por una u otra forma jurídica son, entre otros, los siguientes: - El número de promotores: si se trata de un único promotor, podrá optar por ejercer como empresario individual; si son dos, quedará fuera de sus opciones la sociedad anónima, la anónima laboral y la cooperativa. - El tamaño de la empresa: existen determinantes legales en función del tamaño que hay que considerar. - La responsabilidad que los promotores están dispuestos a asumir: si están dispuestos a asumir la ilimitada -que afecta tanto al patrimonio mercantil como al personal- les interesará constituirse en sociedad colectiva o empresario individual. - La necesidad de financiación, es decir, el peso que en la sociedad tengan los recursos propios y el capital ajeno. - El tratamiento fiscal: el empresario individual tributará a través del IRPF, cuyo tipo impositivo es creciente, mientras las demás formas tributarán a través del impuesto de sociedades, que tiene un tipo impositivo único. - El tipo de actividad, que a veces condiciona la forma jurídica. La forma de empresario individual supone asumir la gestión y administración directa, ya que no hay forma jurídica que se interponga entre la sociedad y el empresario. El riesgo es también el más alto que puede encerrar una forma societaria: patrimonio personal y social se confunden en uno. Con estos principios, el empreasrio individual no resulta la figura más aconsejable, pero todo depende de cada caso en concreto. En el caso de pequeñas y medianas empresas, lo más aconsejable es la sociedad limitada. Su tipología puede ser interesante para aquellas sociedades que no se planteen acudir a financiación pública, que pretendan mantener una estructura de socios familiar o cerrada y que persigan los mínimos costes en la gestión. También será interesante para aquellas sociedades patrimoniales que prevean la realización de aportaciones no dinerarias o para las sociedades de cartera.