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  Formas jurídicas
  

Una de las primeras cosas que deberá hacer quien decida afrontar una actividad empresarial es decidir cuál es la forma legal adecuada para el desarrollo de la misma. Desde luego, lo fundamental es la propia idea empresarial, la planificación del negocio, el estudio y análisis de los costes iniciales y de producción; pero la elección de la forma legal de la empresa marcará desde un principio una serie de situaciones que hacen que sea importante acertar en el modelo elegido.




   Cuestiones como los límites de responsabilidad, el compromiso de los bienes previos al inicio de la actividad, la fiscalidad del negocio, el cumplimiento del mayor o menor número de requisitos, la necesidad de financiación externa, etc. son todos ellos factores que deben tenerse en cuenta a la hora de esa elección.
El cuadro adjunto resume las principales características de las diferentes formas jurídicas que puede adoptar la empresa.

  Personas físicas

Forma

Nº de socios

Capital

Responsabilidad

Empresario individual

1

No existe mínimo legal

Ilimitada

Comunidad de bienes

mínimo 2

No existe mínimo legal

Ilimitada

Sociedad civil

mínimo 2

No existe mínimo legal

Ilimitada

   Personas jurídicas

Forma

Nº de socios

Capital

Responsabillidad

Sociedades mercantiles

Sociedad colectiva

Mínimo 2

No existe mínimo legal

Ilimitada

Sociedad de responsabilidad limitada

Mínimo 1

Mínimo 3005,06 €

Limitada al capital aportado

Sociedad Anónima

Mínimo 1

Mínimo 60.101,21 €

Limitada al capital aportado

Sociedad comanditaria por accciones

Mínimo 2

Mínimo 60.101,21 €

Socio colectivos: ilimitada

Socios comanditarios: limitada

Sociedad comanditaria simple

Mínimo 2

No existe mínimo legal

Socio colectivos: ilimitada

Socios comanditarios: limitada

Sociedades mercantiles especiales

Sociedad laboral

Mínimo 3

Mínimo 60.101,21 € (SAL)

Mínimo 3005,06 € (SLL)

Limitada al capital aportado

Sociedad cooperativa

Mínimo 3

Mínimo fijado en los estatutos

Limitada al capital aportado

Sociedad de garantía recíproca

Mínimo 150

Mínimo 1.803.036,30 €

Limitada

Entidades de capital riesgo

Conesjo de Admon: Mínimo 3

Sociedades de capital riesgo: Mínimo 1.202.024,20 € Fondos de capital riesgo:

Mínimo 1.652.783,30 €

Limitada

Agrupación de interés económico

Mínimo 2

No existe mínimo legal

Subsidiaria de la AIE

Sociedad de inversion mobiliaria

 

Mínimo fijado en los estatutos

Limitada

 

 Más allá de esta información necesaria, los criterios a considerar para optar por una u otra forma jurídica son, entre otros, los siguientes:
   - El número de promotores: si se trata de un único promotor, podrá optar por ejercer como empresario individual;  si son dos, quedará fuera de sus opciones la sociedad anónima, la anónima laboral y la cooperativa.
   - El tamaño de la empresa: existen determinantes legales en función del tamaño que hay que considerar.
   - La responsabilidad que los promotores están dispuestos a asumir: si están dispuestos a asumir la ilimitada -que afecta tanto al patrimonio mercantil como al personal- les interesará constituirse en sociedad colectiva o empresario individual.
   - La necesidad de financiación, es decir, el peso que en la sociedad tengan los recursos propios y el capital ajeno.
   - El tratamiento fiscal: el empresario individual tributará a través del IRPF, cuyo tipo impositivo es creciente, mientras las demás formas tributarán a través del impuesto de sociedades, que tiene un tipo impositivo único.
   - El tipo de actividad, que a veces condiciona la forma jurídica. La forma de empresario individual supone asumir la gestión y administración directa, ya que no hay forma jurídica que se interponga entre la sociedad y el empresario. El riesgo es también el más alto que puede encerrar una forma societaria: patrimonio personal y social se confunden en uno. Con estos principios, el empreasrio individual no resulta la figura más aconsejable, pero todo depende de cada caso en concreto.
En el caso de pequeñas y medianas empresas, lo más aconsejable es la sociedad limitada. Su tipología puede ser interesante para aquellas sociedades que no se planteen acudir a financiación pública, que pretendan mantener una estructura de socios familiar o cerrada y que persigan los mínimos costes en la gestión. También será interesante para aquellas sociedades patrimoniales que prevean la realización de aportaciones no dinerarias o para las sociedades de cartera.


  


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