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  Trámites societarios
  Decidida la forma jurídica, es preciso realizar los siguientes trámites para la constitución de la sociedad:



  • El nombre o razón social. Recomendaciones:
    • que sea distintivo, original y fácil de identificar, pronunciar y recordar.
    • que tenga alguna relación con la actividad de la empresa.
    • que resulte atractivo tanto por su sonido como por su grafía. Además del nombre hay que diseñar su logotipo.
    • que tenga vocación de futuro y expansión comercial.
    • que no coincida con el de ninguna otra, punto que se aclarará con la correspondiente certificación de no coincidencia del Registro Mercantil Central. Esta certificación se presentará ante notario en el acto de otorgamiento de escritura de constitución.
  • Escritura de constitución: determinará las relaciones jurídicas internas de la nueva sociedad e incluirá, además de los datos básicos y normas correspondientes a cada tipo de sociedad, los estatutos sociales imprescindibles para el correcto funcionamiento societario y todos aquellos pactos lícitos y condiciones especiales que requieran los socios.
  • Otorgamiento de escritura pública: la escritura de constitución se firmará ante notario en lo que se denomina acto de otorgamiento de escritura pública. En ese momento los socios procederán a aprobar los estatutos. Acabado el acto de la firma, el notario, como fedatario público, socilitará la inscripción registral y, en los plazos pertinentes, el nombre de la sociedad quedará convenientemente registrado.
  • Tributos de constitución: a partir del acto de otorgamiento, los socios contarán con treinta días hábiles para pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados a que está sujeta la constitución de toda sociedad. El tipo impositivo es, por lo general, un 1% sobre el capital suscrito. El trámite se realiza en la delegación provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma.
  • Inscripción registral: una vez liquidado el impuesto de transmisiones patrimoniales, hay que inscribirse en el Registro Mercantil para adquirir personalidad jurídica propia; La inscripción se solicitará a lo largo del mes siguiente al otorgamiento de los documentos necesarios para solicitarla. El registro supone la designación de expertos independientes y auditores de cuentas, y el depósito y publicidad de las cuentas anuales de las sociedades.
  • Código de identificación fiscal: en los treinta días posteriores a la constitución legal de la sociedad, hay que solicitar el código de identificación fiscal ante la Administración Tributaria correspondiente, y será necesario cumplimetar y presentar:
    • impreso oficial
    • copia simple de la escritura de constitución
    • fotocopia DNI del socio o socios firmantes de la solicitud o poder notarial si lo solicita un apoderado.
  • Registro de marcas y patentes: las marcas pueden ser denominaciones, gráficos, mixtos, etiquetas, etc; cualquier cosa que distinga algo en el mercado y que pueda identificarse con un producto, sea bidimensional o tridimensional; cualquier persona puede acudir al Registro de la Propiedad Industrial y solicitar la concesión de una marca. La patente, es decir, el derecho de propiedad sobre una invención, no tiene por qué circunscribirse a los grandes inventos: cualquier mejora técnica, cualquier cosa que reúna simultáneamente los requisitos de altura o mérito incentivo, novedad mundial y aplicabilidad industrial, puede ser objeto de patente.

  


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